sábado, 2 de octubre de 2010

Divicion de los Poderes

 La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.



PODER LEGISLATIVO


Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.
En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).
Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.





 PODER EJECUTIVO

El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.
Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas y normatizarlas es tarea del poder ejecutivo, y hacerlas cumplir es tarea del poder judicial. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo.
En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno (o Presidente) es también el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro (Taoiseach en la República de Irlanda, Canciller Federal en Alemania y Austria, etc.).
En Francia, el poder ejecutivo se reparte entre el Presidente y el Primer Ministro, sistema que se ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas.
Suiza y Bosnia y Herzegovina también han colegiado sistemas para la función de Jefe de Estado y de Gobierno. En Suiza, el Consejo Federal está integrado por 7 miembros, uno de los cuales lo preside de manera rotativa. Por su parte, Bosnia y Herzegovina posee una presidencia colegiada de tres miembros. En el pasado, Uruguay tuvo un sistema de gobierno colegiado, el Consejo Nacional de Gobierno.

 PODER JUDICIAL


El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.
Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.

CUARTO PODER

expresión con la cual solía designarse a la prensa, en alusión a la extraordinaria influencia que ésta ejercía en los años previos a la Revolución francesa, hasta la llegada de los todavía más poderosos medios de comunicación; TV, radio, Internet, etc.
Su creación es atribuida al escritor, orador y político anglo-irlandés, muy famoso e influyente en su época, Edmund Burke (1729-1797), dando con ella una prueba casi profética de perspicacia política, ya que en aquel momento la prensa no había logrado, ni siquiera en Inglaterra, el extraordinario poder que alcanzaría más tarde en todos los países libres. En tiempos modernos muchos críticos consideran que la prensa no se limita a reflejar la opinión pública, sino que puede crear esa misma opinión pública, proporcionando la casi totalidad de la información con la que ésta cuenta en cualquier momento dado, siendo uno de los generadores del denominado mainstream (en español "corriente generalizada" o "intereses comunes").

QUINTO PODER


El Quinto poder, continuación de la serie de los tres poderes clásicos de Montesquieu (ejecutivo, legislativo y judicial), ocuparía el quinto lugar tras el cuarto poder que se atribuye a los medios de comunicación.
Como concepto es de muy reciente aparición (comienzos del siglo XXI -primeras referencias en 2003-), y se ha aplicado a dos fenómenos muy distintos entre sí: la intervención económica del Estado (específicamente del gobierno) sobre el mercado, por un lado; y, por otro, los nuevos fenómenos sociales surgidos en torno a la red Internet.

Según algunos, sería el poder que, añadido a su capacidad de equilibrio, control o influencia sobre los tres clásicos de naturaleza política y el cuarto de naturaleza informativa, ejercen los gobiernos (que deberían teóricamente ser titulares únicamente del poder ejecutivo según la división de poderes de la teoría política liberal) en la esfera económica a través de las empresas públicas y los mecanismos de intervencionismo económico (fundamentalmente financiero). Históricamente la relación del poder con la economía ha sido muy estrecha, sobre todo con el mercantilismo de la Edad Moderna, pero desde la Edad Contemporánea pueden definirse cuatro posturas, explicitadas sobre todo a partir del enfrentamiento a la crisis de 1929 .

SEXTO PODER


El Sexto poder, continuación de los añadidos a los tres poderes clásicos de Montesquieu (el cuarto poder de los medios de comunicación y el quinto poder, según unos el intervencionismo económico, según otros Internet), sería el poder territorial que se ejerce regional o localmente gracias a la descentralización política.
La división del poder territorial puede adoptar diversas formas, como las entidades de estructura étnica, como en Argentina (mapuche, wichí), Bolivia (comunidades indígenas aymara, quechua, guaraní), Canadá (inuit), Panamá (kuna); o las de estructura constitucional, como son los estados federales de Estados Unidos o Alemania, o las comunidades autónomas de España.
La pérdida de competencias políticas por los estados nación, por una parte por la integración supranacional (Comunidad Andina, Mercosur, Unión Europea, globalización, etc.) y por otro por el movimiento descentralizador, significan para algunos que el estado residual queda relegado a un conjunto de funciones de insegura definición.





 


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Guatemala, Guatemala, Guatemala
Estudiante de Bachillerato Industrial y Perito en Computacion

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